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Argentina
La ley de Impuesto a las Ganancias fue reglamentada por el Gobierno
Mediante el Decreto 336/2021 se oficializó los cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores de la cuarta categoría, con lo cual cerca de 1.270.000 de trabajadores que cobran hasta $150.000 en bruto dejarán de pagar el tributo, a la vez que el aguinaldo dejará de formar parte del cálculo del gravamen.

Miércoles 26 de Mayo 2021

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El Gobierno dio el primer paso para la reglamentación de los cambios. Restan disposiciones adicionales de la AFIP.



Con la publicación del Decreto 336/2021 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley aprobada el 8 de abril por el Congreso, que dispuso cambios en el impuesto a las ganancias con vigencia a partir de enero de este año. Ahora, está pendiente la reglamentación que debe emitir la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los cambios dispuestos por la nueva Ley determina que cerca de 1.270.000 de trabajadores que cobran hasta $150.000 en bruto dejarán de pagar el tributo, a la vez que el aguinaldo dejará de formar parte del cálculo del gravamen.



Las modificaciones de la ley 27.617, sancionada en el Congreso el pasado 8 de abril, indica que quienes ganen hasta $124.500 netos -una vez descontados aportes a la seguridad social- dejarán de pagar este impuesto con retroactividad a enero, monto a partir del cual se conformará una nueva escala de deducciones.

En función a ello, aquellas personas que incluidas en la nueva reglamentación, hicieron aportes en los primeros meses del año, recibirán los importes retenidos en cinco cuotas a partir de julio, cuya forma de pago será informada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los próximos días.

La devolución de impuestos equivale a más de $40.000 millones informó el gobierno.

Entre las modificaciones establecidas en el Decreto se incluyen la eliminación del cálculo de la base imponible al salario anual complementario (aguinaldo) y del tope de deducción por hijos con discapacidad.

También se amplió la deducción prevista por cónyuge a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

También incluye la eximición hasta septiembre del pago a las horas extras o guardias del personal de salud, en línea con lo que se espera sean los meses más duros de la pandemia.



En cuanto a los retirados, jubilados y pensionados, la normativa elevó el mínimo no imponible para el pago de Ganancias de seis a ocho haberes mínimos garantizados, con lo cual sólo pagarán el impuesto beneficiarios cuyos haberes brutos sean iguales o mayores a $164.571,52 mensuales, un piso que se ajustará automáticamente cada tres meses por aplicación de la Ley de Movilidad Jubilatoria.

Cabe aclarar que este beneficio aplicará siempre y cuando los contribuyentes no estén alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales y no tengan ingresos adicionales a los del haber de pasividad por carácter de inversión, alquiler, trabajo u otro motivo que sea superior a $167.678 al año.

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Entre las deducciones que se eliminan los topes de reintegro están los gastos por hijo o hija con discapacidad, sin importar la edad que tengan, y el reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno infantil para hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta tres años, siempre que revistan para la trabajadora o el trabajador la condición de cargas de familia.

Asimismo, las deducciones de gastos por compras de herramientas educativas para los hijos, así como gastos en cursos de capacitación y por movilidad y viáticos, en ambos casos se elevarán hasta los $ 67.071,36 anuales.

Actualmente, previo a la aplicación de esta ley, pagan Ganancias los empleados con salarios netos desde los $ 74.810 sin deducciones por familia y de $ 98.963 en el caso de ser casados con dos hijos.

Aún queda pendiente de reglamentación las deducciones que aplicarán a quienes cobren salarios mensuales mayores a $150.000 ya que la Ley establece que los que perciban entre esa cifra y $173.000 ($149.590 netos) tendrán una reducción de la carga, para evitar que se produzcan saltos que hagan que personas con remuneraciones superiores terminen recibiendo menos dinero en sus bolsillos que quienes tengan sueldos brutos menores.

La Ley 27.617 dispone que el monto para quedar al margen del impuesto se vaya ajustando anualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.

Impuesto a las Ganancias en Sociedades

En las sociedades, la alícuota se mantendrá en 25% para empresas con ganancias de hasta $5 millones. Las que ganen entre $5 millones y 50 millones pagarán el 30% y por encima de ese tope la alícuota sube al 35%.

En cuanto al costo fiscal total producto de la modificación de la ley en los ingresos a los trabajadores en relación de dependencia (la denominada "Cuarta categoría"), el gobierno estima que se verá cubierto por los cambios en el capítulo de sociedades.

Al respecto, se prevé que la Administración se vería beneficiada con ingresos adicionales de entre $250.000 millones y $320.000 millones, aunque el grueso de ese beneficio llegará en 2022, cuando se realicen las liquidaciones de las sociedades con los cambios establecidos.

Fuente: Télam - Aires Buenos