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PROVINCIA
La Provincia de Buenos Aires reglamentó la Ley de Generación Distribuida
La norma habilita a que todos los bonaerenses que instalen paneles solares en sus hogares, puedan inyectar la energía excedente a la red eléctrica y por ello recibir descuentos impositivos.

Martes 31 de Enero de 2023

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A partir de la implementación del Decreto reglamentario N°2371/2022 de la Ley 15.325, los vecinos y vecinas de la provincia de Buenos Aires podrán convertirse en “Usuarios-Generadores” (UG) a través de la instalación de paneles solares en sus domicilios. De esta manera estarán habilitados para la generación de energía por fuentes renovables para el autoconsumo.





En caso de generar un excedente, podrán inyectarlo a la red eléctrica, recibiendo descuentos impositivos por ello.

Para promover la actividad, la Provincia incorpora ventajas tributarias para los usuarios que produzcan energía renovable relacionada a exenciones en Ingresos Brutos y en el Impuesto al Sello.

Cabe destacar que la posibilidad de generar e inyectar energía en forma particular no sólo produce ahorros en las facturas del servicio eléctrico, sino que también permite un uso más eficiente de la energía, y promueve hábitos de cuidado ambiental.



En el texto de la Ley se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y prevé la creación del Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER), donde constarán los usuarios generadores inscriptos por las distribuidoras provinciales y municipales de energía eléctrica.

Además, se define como Usuario Generador al hogar en donde se instalen equipos de energía renovables destinados a su propio consumo, y con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución eléctrica. No están comprendidos los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista.



Funcionamiento

La Secretaría de Energía puso en marcha el régimen de Generación Distribuida para que cualquier usuario pueda generar energía limpia para autoconsumo e inyectar los excedentes a la red.

1. ¿Cómo ahorrar?
La Generación Distribuida es un régimen que conviene especialmente a clientes residenciales, pymes, comercios y emprendimentos agrícolas que quieren sumar una fuente de energía limpia para ahorrar en su factura y cuidar el medioambiente. A través de la ley 27.424, el Usuario Generador puede conectar en su domicilio una fuente renovable y generar electricidad para autoconsumo. Si tiene un excedente lo puede inyectar a la red y recibir un crédito.

2. ¿Cómo aparece en la factura?
El esquema adoptado en la Ley es el de “Balance Neto de Facturación”, en el cual el valor total a pagar por el usuario-generador será el resultante de la diferencia entre el valor monetario de la energía demandada de la red y el de la energía inyectada en la red antes de impuestos.

Ejemplos:
Autoconsumo
Si consumiste 200 kWh y pero generaste 80 kWh vas a pagar únicamente la diferencia. Es decir, abonarás únicamente el costo de 120 kWh (200 de consumo menos 80 de generación).

Inyección a la red
Los usuarios pueden inyectar al sistema únicamente el excedente que no pueda consumir. Por ejemplo, si generaste 150 kWh y consumiste 70 kWh, tu inyección será de 80 kWh. Sobre esa diferencia se otorga un crédito que se refleja en la factura a cuenta de futuros consumos según el precio que el distribuidor compra la energía eléctrica y su transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

3. ¿Qué necesito para generar?
Para convertirte en un Usuario Generador tenés que disponer de un Equipo de Generación Distribuida (EGD), que está compuesto por un Generador (panel solar, por ejemplo) y un Acople (inversor que convierte corriente continua en alterna). Te recomendamos siempre ponerte buscar un proveedor autorizado que venda equipos homologados.
Si vas a instalar paneles solares, podés consultar la Calculadora Solar para estimar el impacto que tendría en tu factura.

4. ¿Necesito otro medidor?
Todos los clientes que se sumen a la Generación Distribuida necesitarán cambiar su medidor convencional por uno bidreccional, que tenga la capacidad de medir el consumo e inyección de energía.
La instalación la realiza exclusivamente la empresa distribuidora, luego de aprobar la viabilidad técnica de la instalación.

5. ¿Cómo realizo el alta?
La gestión integral para darte de alta como usuario generador se realiza exclusivamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia del portal Argentina.gob.ar, según dispone la Secretaría de Energía.
Consta de tres pasos y el usuario obtiene desde allí nuestras respuestas y las de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

6. ¿Hay límite para generar?
La potencia máxima permitida para cada usuario generador es la que tiene contratada con la distribuidora, la cual figura en la factura. Por ejemplo, si un usuario tiene contratado 20 kW de potencia con su distribuidora, puede conectar a la red un equipo de generación distribuida cuya potencia no supere los 20 kW.

El límite máximo para generación distribuida es de 2 MW. Por encima de ese nivel, aplica el régimen de Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista.

Fuente: Provincia de Buenos Aires - Aires Buenos