La deuda Argentina es producto de una construcción reaccionaria en el tiempo, sin muchas certezas, que luego permite a los armados políticos tomar posición crítica y, de paso, cómoda al momento de justificar los hechos.
Norberto Bobbio, nos propone, la palabra “Transformación”, en sentido axiológicamente neutro, sin atenerse a un significado positivo o a uno negativo. Y lo diferencia del término “crisis” que, a su criterio, hace pensar en un colapso inminente.
Es un país en constante transformación, que siempre legisla y ordena su economía en relación a sucesos ya acontecidos.
Pero ello no fue siempre así.
Hace casi 200 años, en su inicio, la deuda externa argentina antes de ser contraída, la Junta de Representantes de Buenos Aires debió sancionar, el 19 de agosto de 1822, una ley que facultaba al Gobierno a adquirir un empréstito con un fin determinado, para ser utilizado en:
1- La construcción del puerto de Buenos Aires,
2- El establecimiento de pueblos en la nueva frontera, y
3- La fundación de tres ciudades sobre la costa entre Buenos Aires y el pueblo de Carmen de Patagones.
4- Además debía dotarse de agua corriente a la ciudad de Buenos Aires.
Pero sucedió que, la deuda contraída, luego no fue posible pagarla y sobrevino el primer default o incumplimiento de pagos en el exterior, que se remonta a 1890, bajo la presidencia de Juárez Celman y dio lugar a la llamada “crisis de la Baring Brothers”, empréstito contraído por Bernardino Rivadavia.
Carlos Pellegrini es quien superó exitosamente la crisis, reconociendo la deuda y acordando posponer los pagos hasta finales del decenio.
2020
Nuevamente el país está ante una posible renegociación de sus deudas en el año próximo.
Pero en esta nueva situación es muy difícil hallar, primero un procedimiento claro, y luego una fundamentación, que nos permitan visualizar las reglas de juego institucionales que fueron regulando el comportamiento de tales decisiones que llevaron a que Argentina esté otra vez en este escenario.
El Poder Ejecutivo Argentino decidió endeudarse a través del FMI, el poder legislativo no legisló y el judicial no dictaminó al respecto.
No hubo procedimiento de control y transparencia claros, que son aspectos muy importantes en la gestión pública. Acá, estuvieron ausente.
La deuda externa es desde el punto de vista
constitucional una materia de competencias divididas o repartidas, para ser asumidas y ejercida por distintos órganos y en diferentes momentos.
Argentina es un país con una historia de endeudamiento, que se prolonga en el tiempo, motivando reiterados momentos de sucesos socio-económicas, donde el Poder Ejecutivo de turno, obtiene poder y “facultades extraordinarias” para formar con mucha holgura los caminos a transitar y el marco legal por donde circular, en los momentos en que se encauza la Nación en la normalidad.
Mientras, en el Poder Legislativo se observa una situación contraria. Se perciben gestos de renuncias a desarrollar efectivos controles a un tema tan delicado como es el de la Deuda Pública del país, y sobre todo, si esta es externa
Es momento de tomar acciones futuras concretas.